Si queres comunicarte con De Puños & Dientes

Simplemete tenes que escribir a depunosydientes@gmail.com
Podes enviar comentarios, notas, poesias, etc.
Porque siempre fue así, nosotros te tiramos la pelota, vos devolvenos el pase.

De Puños y Dientes... te tiramos la pelota, devolvenos el pase....

lunes, 19 de octubre de 2009

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO MINERO

En nuestro país la explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actos en torno a la actividad revisten el carácter de utilidad pública. Este carácter le fue otorgado en la redacción original del Código de Minería, específicamente en el artículo 13 y es lo que da fundamento a la expropiación y constitución de servidumbres a favor de las concesiones.
Si bien no existe un concepto único de utilidad pública, ese carácter siempre está relacionado o implica el bien común o el interés colectivo. Entonces para que una actividad, expropiación o servidumbre sea legítima debe existir una relación de racionalidad entre aquellas y el bien común. Las mismas deben cumplir una función social, y eso no ocurre en la mayoría de los emprendimientos mineros.
Lo que sí sucede es que la categorización de utilidad pública de la actividad minera y los derechos que con ello se generan a favor de los concesionarios, colisionan con derechos fundamentales de muchos que sufren, entre más: la escasez y la contaminación de las aguas, que deben ceder, dejar paso, emigrar, modificar sus formas de vida y ver peligrar su salud, las de sus generaciones.
El Código minero data de 1887. La situación del país y las tradicionales formas de explotación, que por entonces dieron lugar a la declaración de utilidad pública de la actividad minera, se han modificado de tal forma que dicha declaración requiere hoy su inmediata revisión. Actualmente reconocemos que hay intereses superiores que tienen que ver con la preservación del planeta y de determinados recursos esenciales para la vida, como el agua, que siendo un bien absolutamente indispensable y escaso, resulta ser un recurso en riesgo y en muchos casos severamente contaminado precisamente, por actividades mineras insuficientemente controladas.
Por eso es que mediante este proyecto de ley proponemos eliminar el carácter de utilidad pública de la actividad minera, a priori.
No consideramos que desde la Nación deba otorgarse el carácter de utilidad pública a actividades que se desarrollarán en lugares diversos de nuestro país.

Puede ser considerada de utilidad pública una actividad que utiliza millones de litros de agua por día?.... aún llevándose a cabo en zonas semidesérticas. Qué consume entre el 7% y el 10% de la producción mundial de energía (cada nueva mina a cielo abierto equivale a la incorporación de una ciudad de 300.000 habitantes a la red de suministro eléctrico), millones de litros o metros cúbicos anuales de combustibles fósiles (gas – gasoil), en proceso de agotamiento (por ejemplo Potasio Río Colorado prevé utilizar 1.000.000 de metros cúbicos de gas diarios) o que desconoce los derechos de las comunidades aborígenes, avanzando sobre sus territorios?
El desarrollo sustentable no solo implica ausencia de contaminación, implica, más bien, un cambio de paradigma en el cual tal vez deban abandonarse determinados procesos y patrones productivos en post del bien común. Cualquier actividad que prive a las personas de desarrollar sus actividades de subsistencia, que consuma agua en forma desmedida o ponga en riesgo su calidad, que avance sobre los territorios de los pueblos originarios, que consuma la energía equivalente a miles de personas e industrias y no asegure la posibilidad a las generaciones futuras de satisfacer sus necesidades BÁSICAS no debe gozar del carácter de utilidad pública. Más aún deberían ser parte del conjunto de actividades que un Estado debería reformular, ya que tal como se llevan a cabo y frente al retroceso de los recursos que garantizan la vida, ponen en sumo riesgo a los territorios y sus pueblos.
La minería a gran escala es solo útil a intereses privados. Es necesario compatibilizar los intereses de las empresas con los del estado y los habitantes de nuestro país para que el desarrollo sustentable tenga lugar.

PUNTOS DEL PROYECTO
** Se elimina del artículo 13 el carácter de utilidad pública de la actividad minera.
Siendo el mineral un recurso provincial, cada provincia podrá declarar de utilidad pública un proyecto si lo considera correspondiente, pero siempre sin afectar bienes colectivos o comunes. Por ello el proy. enumera una serie de tierras o sitios que permanecerán inmunes al carácter de utilidad pública, servidumbres y expropiaciones, ellos son: las tierras habitadas por pueblos originarios, tierras cultivadas o de pastoreo, áreas protegidas, bosques nativos, tierras que sean hábitat de una o más especies autóctonas de flora o fauna consideradas en “peligro de extinción”.
** Para continuar con la protección de recursos vitales, al artículo 36 que enumera los lugares en donde no puede desarrollarse la minería, este proyecto incorpora otros a los ya mencionados por el mismo: los glaciares, ya sean estos descubiertos, cubiertos, de roca, o en su entorno cuando los trabajos mineros puedan afectar negativamente a los mismos o impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance; en las nacientes de ríos; en las áreas protegidas, bosques nativos, tierras que sean hábitat de una o más especies autóctonas de flora o fauna consideradas en “peligro de extinción”; ni a menor distancia de quinientos (500) metros de los edificios, caminos de hierro, carreteros, acueductos, ni de un (1) kilómetro de ríos y otros humedales.
** modificación del artículo 147, se supedita el uso y la conducción de las aguas corrientes en beneficio de la mina a la ausencia de perjuicios para los fundos o establecimientos industriales que se sirven de ellas.
** derogación de el art. 158. actualmente este artículo permite que si el terreno correspondiente a una concesión es del Estado o Municipio, la cesión sea gratuita. No admitimos el beneficio de un particular en desmedro del erario público.

El Congreso de La Nación no considera proyectos de reforma a la Ley y Código de minería ((199 y 1887resp). La comisión de minería en ambas Cámaras no coloca en temario ningún proyecto que reformule la minería contaminante a gran escala por otras explotaciones artesanales. El debate es urgente. Mientras tanto el agua se acaba, la cordillera se explota a cambio de absolutamente ningún beneficio, los ecosistemas de alta montaña (millones de años) se pierden para siempre, los pueblos se contaminan, desaparecen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario